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Preguntas frecuentes

Las dudas que nos llegan con más frecuencia sobre plazos, baremo, ofertas de la aseguradora y documentación. Si la tuya no está aquí, escríbenos y te respondemos.

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¿Qué es el baremo de tráfico?

Es el sistema legal de valoración del daño corporal en accidentes de circulación, recogido en la Ley 35/2015. Fija los conceptos y las cantidades que sirven de referencia para indemnizar lesiones temporales, secuelas y fallecimiento, y sus importes se actualizan cada año.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Con carácter general, la acción para reclamar los daños personales prescribe al año. Ese plazo no siempre se cuenta desde el día del accidente: en las lesiones suele empezar cuando se estabilizan y pueden valorarse, y determinadas actuaciones, como la reclamación al asegurador, pueden interrumpir o suspender el cómputo. Como el cálculo depende de cada caso, conviene consultarlo cuanto antes y no dejarlo para el final.

¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización?

Depende de la gravedad de las lesiones y de si hay que esperar a que las secuelas se estabilicen, porque hasta entonces no pueden valorarse correctamente. Cuando la reclamación se tramita por vía extrajudicial y hay acuerdo, el pago suele producirse en semanas desde el alta; si es necesario acudir a la vía judicial, los plazos son considerablemente más largos.

¿Puedo reclamar si el seguro ya me ha hecho una oferta?

Sí, siempre que no hayas firmado un finiquito o documento de renuncia. La oferta motivada refleja la valoración de la aseguradora, que puede no coincidir con la que resulta del baremo. Antes de aceptarla conviene revisar cómo se han valorado los días de perjuicio, las secuelas y los gastos acreditados.

¿Debo firmar el acuerdo que me propone la aseguradora?

No firmes acuerdos ni renuncias sin haberlos revisado antes. Estos documentos suelen cerrar definitivamente la reclamación, de modo que después resulta muy difícil pedir nada más aunque aparezcan secuelas que no se habían valorado.

¿Cómo se pagan los honorarios del abogado?

Te explicamos las condiciones económicas por escrito antes de empezar y no se cobra nada por la primera valoración del caso. En los asuntos aceptados bajo la modalidad de cuota de éxito, los honorarios se abonan cuando cobras la indemnización. Además, muchas pólizas incluyen defensa jurídica y libre elección de abogado: según las condiciones de tu póliza, tu aseguradora puede asumir total o parcialmente esos honorarios, y revisamos contigo qué cubre en tu caso.

¿Necesito un informe pericial médico?

En los casos con secuelas o con lesiones que se prolongan en el tiempo, un informe médico pericial suele ser determinante para acreditar el alcance real del daño frente a la valoración de la aseguradora. Valoramos si es necesario en tu caso y coordinamos su elaboración.

¿Puedo iniciar la reclamación mientras sigo en tratamiento?

Sí. Puedes iniciar la reclamación aunque continúes de baja o en rehabilitación. De hecho suele ser recomendable, porque permite comunicar el siniestro, reunir la documentación médica desde el principio y evitar problemas de plazo, aunque la cuantificación final tenga que esperar al alta.

¿Qué documentación necesito para empezar?

Lo más útil es el parte amistoso o el atestado si lo hay, los informes médicos y de urgencias, los partes de baja y los justificantes de gastos relacionados con el accidente. Si te falta algo, te indicamos cómo solicitarlo: no es imprescindible tenerlo todo para una primera valoración.

¿Tenéis que atenderme presencialmente?

No. El servicio se presta íntegramente online en toda España: la documentación se envía de forma telemática y la comunicación se hace por teléfono, correo electrónico o videollamada. No disponemos de oficina abierta al público.